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En este momento actuamos en nombre de empresarios establecidos en los Países Bajos. Si su empresa está establecida en otra parte de la UE, aún no podemos presentar la solicitud en su nombre — su propia administración tributaria tiene un portal propio para ello. La herramienta de cálculo y la base de conocimientos que aparecen a continuación SÍ son correctas para usted: las normas por país de reembolso son iguales en todas partes.

¿Cuál es el importe mínimo para solicitar la devolución del IVA?

Umbral: cincuenta euros por año, cuatrocientos por trimestre

El importe mínimo para solicitar la devolución de IVA extranjero depende del período sobre el que se presenta la solicitud. Para una solicitud que abarca un año natural completo (o la parte restante del mismo), se aplica un límite inferior de cincuenta euros. Para una solicitud durante un período más corto — mínimo tres meses, por ejemplo un trimestre — se aplica un límite inferior más alto de cuatrocientos euros. Si el importe del IVA deducible en ese período no alcanza ese límite, no existe derecho a devolución para esa solicitud; el importe puede entonces incluirse en una solicitud posterior durante un período más largo, hasta que se alcance el límite anual de cincuenta euros.

Esto explica por qué para los pequeños empresarios a menudo solo resulta rentable recopilar por trimestre en lugar de presentar por bono individual: por debajo de cuatrocientos euros por trimestre no tiene sentido presentar, pero los mismos costes pueden, junto con otros trimestres, al final del año superar el límite anual de cincuenta euros. Los importes que muestra la calculadora en esta plataforma son, por tanto, una indicación de lo que se acumula durante un año completo — es el país de devolución quien finalmente determina si y cuánto se concede.

La base: artículo 17 de la Directiva 2008/9/CE

Estos dos drempelbedragen están expresamente recogidos en el artículo 17 de la Directiva 2008/9/CE, la directiva de la UE que regula todo el proceso de devolución transfronteriza de IVA. El artículo distingue explícitamente entre un período de devolución inferior a un año natural pero al menos de tres meses (umbral: cuatrocientos euros) y un período de devolución de un año natural o la parte restante del mismo (umbral: cincuenta euros). Dado que se trata de una directiva que prescribe el mismo mínimo en todos los Estados miembros, estos importes se encuentran en la práctica en la lista de Requisitos de la Administración Tributaria para cada país de devolución, como parte de las condiciones que ese país mantiene.

En qué se basa esto

La Directiva 2008/9/CE está disponible en EUR-Lex y la lista de Requisitos la publica la Belastingdienst. Citamos por afirmación; no tiene que creer nuestra palabra.

Esto no es asesoramiento legal. Esta página ofrece información general sobre la normativa que cubre esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso, consulte a un abogado o a la autoridad supervisora competente.

Escrito con IA basado en las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-08-19. ¿Hay algo que no sea correcto? Déjenos saber — las correcciones tienen prioridad.